La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, es un órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tal y como se establece en el artículo 6.1.e) de la Ley 5/2006, de 2 de mayo (LLR 2006, 140) , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Asimismo, su regulación, en lo que a su composición, régimen y funcionamiento se refiere, se determinarán reglamentariamente, tal y como se establece en el citado precepto de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
La Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio (RCL 1982, 1575) , de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8 .uno.1, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, «La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno», lo que unido a lo establecido en su artículo 24.uno.a), en el que se recoge que corresponde al Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto al Parlamento, faculta al Gobierno de La Rioja para la redacción y aprobación del presente Decreto, cuya finalidad es dar cumplimiento a lo establecido en el ya citado artículo 6.1.e) de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, esto es, la regulación de las competencias, funcionamiento y composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja tanto en sus sesiones plenarias como permanentes.
Así, el recién aprobado Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo (LLR 2003, 52) , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que sea la Consejería de Fomento y Política Territorial la que asume las competencias en materia de urbanismo, por lo que desde ese momento, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja queda adscrita a dicha Consejería.
Esta Comisión se configura como un órgano colegiado, perteneciente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en el cual se integran representantes de diferentes ámbitos sectoriales, tanto políticos, como sociales y profesionales, todos ellos representativos de la sociedad y de la administración riojana.
Hasta ahora, el Decreto 126/2003, de 19 de diciembre (LLR 2003, 255) ha venido regulando el funcionamiento de la Comisión y determinando su composición. Este Decreto ha sido modificado en varias ocasiones (Decretos 111/2007, de 31 de agosto y 133/2011, de 26 de agosto) con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades que iban surgiendo, dando un resultado más que satisfactorio a las pretensiones y aspiraciones de todos aquellos agentes a los que afectan sus decisiones y acuerdos, y haciendo de la Comisión un órgano de reconocido prestigio y autoridad en el ámbito administrativo de la Comunidad Autónoma. Pero siendo como es insoslayable esta realidad, cierto es que han transcurrido más de 10 años desde que fue aprobado su decreto de funcionamiento y composición, y hoy se imponen nuevos paradigmas en el funcionamiento de la Administración, ocupando un lugar preeminente la actualización a la nueva normativa y jurisprudencia, a la accesibilidad y transparencia de la información administrativa, mayor apertura a nuevos colectivos y realidades sociales y, por supuesto, garantizar de forma evidente los derechos de los ciudadanos. Ello hace necesario dar un nuevo impulso a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que debe materializarse en un nuevo Decreto en el que tengan cabida éstas y otras cuestiones y dar efectivo cumplimiento a las nuevas demandas presentes en nuestra sociedad.
Así, entre otras cuestiones, se desgrana de una manera más exhaustiva el régimen de los recursos, recogido en el artículo 7 del presente Decreto, tanto en materia de ordenación del territorio y de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico, como en materia de autorizaciones previas del artículo 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
La nueva redacción del artículo 7 distingue ahora entre la parte de los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, cuya naturaleza es de acto administrativo y la que es de naturaleza reglamentaria.
Esto es debido a que el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que contra una disposición de carácter general, como es el Plan General Municipal, no cabe recurso alguno en vía administrativa. Este hecho ha sido ratificado unánimemente por la jurisprudencia, aunque en sus pronunciamientos ha reconocido que dentro del mismo Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el planeamiento, hay partes del mismo cuya naturaleza se corresponde con la de acto administrativo, tales como los requisitos procedimentales establecidos para su aprobación, competencia del órgano que resuelve, quórum necesario para la válida formación de los acuerdos, falta de informes o del trámite de información pública, etc. Siendo las cuestiones de fondo y propias de la ordenación urbanística las partes que conformarían la norma de rango reglamentario.
Así, contra las consideraciones del planeamiento urbanístico que se considere que integran la parte de acto administrativo se podrá interponer recurso de alzada, tal y como se prevé en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el resto del Acuerdo se deberá acudir directamente al recurso contencioso administrativo, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 1998, 1741) , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo que al régimen de recursos en materia de autorizaciones previas del artículo 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se refiere, se especifica ahora, que dicho acto se corresponde con un acto de trámite, por lo que sólo aquellos Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que incidan en el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable, serán recurribles en alzada, esto es, los que resuelvan la no autorización de uso pretendido.
Ello se debe, a que la autorización prevista en el artículo 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se engloba dentro del trámite municipal de licencia, es decir, es un trámite más, en este caso preceptivo, de la tramitación municipal, que resolverá definitivamente una vez se haya evacuado.
Así, la autorización por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, no impide o condiciona la finalización del expediente por parte del Ayuntamiento, que a la vista de la misma podrá conceder o no la licencia solicitada por el particular y en su caso, será en ese momento cuando finalizado el expediente se abran los plazos para los distintos recursos que se puedan interponer. Sin embargo, la no autorización por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja del uso pretendido, condiciona e incide directamente sobre el fondo del asunto, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se trataría de un acto de trámite contra los que se puede interponer recurso de alzada debido a su trascendencia dentro del procedimiento de licencia en el que se halla inmerso.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2015, acuerda aprobar el siguiente, decreto: